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Código de Procedimientos Penales Artículo 237 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 237 bis. Solicitud de cateo

La solicitud de orden de cateo podrá formularse por escrito o en audiencia privada. 

Esta solicitud se resolverá por escrito o en audiencia privada. Cuando la solicitud se formule en audiencia privada, la orden de cateo se dictará una vez que se hayan expuesto al Juez los motivos de la misma. Al finalizar la audiencia, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Cuando la orden se hubiese solicitado en forma escrita esta se resolverá en forma inmediata por la misma vía o en audiencia privada.

En caso de que el Juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios.” 



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